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Articulos
:Decreto del Papa Pablo VI sobre las Apariciones.
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Domingo, 14 Julio, 2002 - 08:42 , (7838 lecturas)
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No es necesario ningún permiso eclesiástico para publicar revelaciones, apariciones, milagros, o para ir a los sitios de apariciones no reconocidos.
Decreto del Papa Pablo VI sobre las Apariciones.
- El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros.
Este Canon ha sido derogado. Esto significa que en lo que se refiere a estas publicaciones se levanta la prohibición en cuanto a ser sujeto de ley eclesiástica.
Esto significa que de aquí en adelante se permite a los Católicos, sin necesidad de Imprimátur o de Nihil Obstat o cualquier otro permiso, publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la FE y la MORAL; esta es la regla general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aun periodistas, especialmente periodistas.
De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.
Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre; supuesto que los Católicos visitantes que frecuenten estos lugares deben respetar la FE y la MORAL. Sin embargo ellos no son sujeto de ninguna disciplina eclesiástica, ni aun en su Oración pública. Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.
- El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.
En las " Actas oficiales de la Santa Sede" ( A.A.S.) 58/16 del 29 de Diciembre de 1966, se publicó un decreto de la "Santa Congregación para la Doctrina de la Fe". Por este decreto los artículos 1399 y 2318 del Derecho Canónico se han abrogado.
Este decreto de abrogación ha sido aprobado el 14 de Octubre de 1966 por su Santidad Pablo VI que ordenó al mismo tiempo su publicación. Aprobado por el Santo Padre, se dio en la audiencia dada al Eminentísimo Cardenal Ottaviani, Sub-Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. El Decreto se dio en Roma el 15 de Noviembre de 1966; lleva las firmas: Del Cardenal Ottaviani, Sub-Prefecto y de P. Parente, Secretario.
Tres meses después de publicarse, el decreto entró en vigor el 29 de Marzo de 1967.
Su Santidad Juan Pablo II no solo aprueba las decisiones de sus predecesores sino que anima a los fieles a Visitar y Orar en estos lugares donde nuestra Madre la Virgen María se ha aparecido y en los que por su mediación se obtienen tantas gracias para las almas, salud para todas las enfermedades y sentirse amados por Dios nuestro Padre que es el destino eterno de nuestras vidas.
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Dad y se os dará...
-- Jesús, Lucas 6:38
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